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El Supremo permite impugnar directamente ante el Catastro el valor de un inmueble sin tener que pasar por el ayuntamiento.

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El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los ciudadanos pueden recurrir directamente ante el Catastro para impugnar el valor catastral de un inmueble, sin necesidad de hacerlo a través del ayuntamiento correspondiente. La sentencia, emitida el 8 de octubre y redactada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, dio la razón a un contribuyente que solicitó corregir el valor de una finca registrada como suelo urbano cuando en realidad era rústico, lo que le implicaba pagar más IBI. El Catastro rechazó la petición alegando que solo inicia de oficio la comprobación de discrepancias, y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias también la desestimó por no haberse tramitado vía municipal. Sin embargo, el Supremo interpreta la Ley del Catastro Inmobiliario y concluye que el procedimiento de subsanación y rectificación, recogido en su artículo 18, es amplio y permite actuar en cuanto se detecte cualquier discordancia entre el registro y la realidad, sin plazo ni canal específico, aceptando cualquier medio para informar. Además, señala que, si el Catastro se niega a iniciar este procedimiento, debe justificarlo.

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