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Según La Ley de Propiedad Horizontal :un vecino puede utilizar de forma exclusiva una terraza o jardín que es común, según el artículo 26

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Para que un propietario pueda usar en exclusiva un elemento común como una terraza o jardín, debe seguir un procedimiento formal según la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 26 indica que este uso requiere la aprobación expresa de la junta con una mayoría cualificada, y puede estar sujeto a condiciones como pagar una compensación, asumir costes o renovar periódicamente el permiso. Aunque estos espacios son para el disfrute de todos, la ley permite excepciones si el interesado presenta una solicitud formal indicando el elemento y el uso previsto, y obtiene el apoyo de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación.

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