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Los okupas no podrán solicitar una VPO en cinco años en Andalucía

La nueva Ley de Vivienda de Andalucía (en tramitación urgente para aprobarse antes de fin de 2025) introduce medidas duras contra la ocupación ilegal y la sobreocupación de viviendas:

  1. Prohibición de acceso a VPO durante 5 años Las personas condenadas en sentencia firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda, o que hayan sido desalojadas administrativamente de una vivienda pública en el mismo municipio, no podrán optar a una Vivienda de Protección Oficial (ni en compra ni en alquiler) durante los cinco años siguientes.
  2. Lucha contra la sobreocupación
    • Se considera sobreocupación cuando el número de personas supera el máximo permitido según superficie y habitabilidad de la vivienda (salvo familias con lazos de parentesco y sin problemas graves de seguridad, salubridad o convivencia).
    • Los ayuntamientos deberán abrir expediente de oficio o por denuncia y, si es necesario entrar en el domicilio, pedirán autorización judicial.
    • Habrá sanciones y medidas de restitución del uso adecuado. Responsable: quien haya facilitado o consentido la situación (propietario, inquilino, etc.).
  3. Nuevos organismos y servicios
    • Se crea la Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal.
    • Se pone en marcha el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento para ayudar tanto a personas vulnerables en riesgo de desahucio como a propietarios afectados por okupas.
    • También se crean Unidades Municipales de Asesoramiento sobre la materia.

Contexto: aunque las denuncias por ocupación bajaron un 5,3% en 2024 (2.207 casos), la percepción social de inseguridad es muy alta. La Junta quiere tener la ley aprobada antes de las próximas elecciones autonómicas.

Fuente

Miguel González Quiles

Sevilla Creada: 23.09.2025 02:32

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