La LAU fija el tiempo mínimo que puede durar un contrato de alquiler y sus prórrogas, permitiendo al casero finalizarlo antes del quinto año solo en casos excepcionales. Una de las dudas más comunes entre propietarios es cuánto tiempo puede quedarse el inquilino en la vivienda y si el contrato puede romperse antes. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que la duración sea “libremente pactada”, también establece prórrogas obligatorias durante las cuales el propietario no puede dar por terminado el contrato. El artículo 9 indica que si el contrato es por menos de 5 años (o 7 si el casero es una persona jurídica), este se renovará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar ese periodo. El casero no podrá finalizarlo de forma unilateral antes de los 5 años desde la firma o entrega de la vivienda. Además, para evitar renovaciones después de ese plazo, deberá avisar con al menos 4 meses de antelación, según el artículo 10. Si no lo hace, el alquiler seguirá renovándose anualmente hasta 3 años más. Por ejemplo, un contrato firmado el 23 de julio de 2024 por un año, al llegar a su fin el 23 de julio de 2025, se renovará automáticamente hasta cumplir los 5 años.
Hasta el quinto año, el casero no podrá rescindir el contrato de alquiler al inquilino, incluso si se firmó por un período más corto.

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